1. El procedimiento para la apertura de los establecimientos públicos en los que se celebren espectáculos públicos y/o actividades recreativas o socioculturales será el regulado en la presente ley de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10. 2. LEY 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
Esta normativa ha contribuido, sin duda, a favorecer una evolución positiva del sector servicios en la Comunitat Valenciana, coadyuvando a asentar un ámbito que, ahora mismo, ha pasado a ser uno de los grandes referentes en cuanto a productividad, rendimiento económico y creación de riqueza.
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  • ley 14 2010 de 3 de diciembre