1. El procedimiento para la apertura de los establecimientos públicos en los que se celebren espectáculos públicos y/o actividades recreativas o socioculturales será el regulado en la presente ley de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10. 2.
LEY 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
Esta normativa ha contribuido, sin duda, a favorecer una evolución positiva del sector servicios en la Comunitat Valenciana, coadyuvando a asentar un ámbito que, ahora mismo, ha pasado a ser uno de los grandes referentes en cuanto a productividad, rendimiento económico y creación de riqueza.
C2kRF. ecmn6tzjdg.pages.dev/372ecmn6tzjdg.pages.dev/779ecmn6tzjdg.pages.dev/188ecmn6tzjdg.pages.dev/969ecmn6tzjdg.pages.dev/741ecmn6tzjdg.pages.dev/950ecmn6tzjdg.pages.dev/43ecmn6tzjdg.pages.dev/859ecmn6tzjdg.pages.dev/697ecmn6tzjdg.pages.dev/996ecmn6tzjdg.pages.dev/411ecmn6tzjdg.pages.dev/440ecmn6tzjdg.pages.dev/329ecmn6tzjdg.pages.dev/515ecmn6tzjdg.pages.dev/276
ley 14 2010 de 3 de diciembre