Partiendode lo anterior, la Fiscalía General del Estado acaba de publicar la Circular 1/2016, de 22 de enero, “Sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015” (en adelante, la Circular).
Sicon carácter general los dictámenes emanados del Ministerio Fiscal deben ser motivados, como por lo demás ha sido puesto de manifiesto en los últimos pronunciamientos de la Fiscalía General del Estado (v. gr. Instrucciones 3/1993, 2/2000, 1/2003 y 1/2005 o Circulares 1/2000, 1/2004 y 2/2004), estos Dictámenes, dirigidos a Circular1/2016 de la Fiscalía General del Estado. Prevención de delitos El pasado 22 de enero fue publicada la esperada Circular 1/2016, sobre la responsabilidad de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015. Aplicacióndel protocolo de conformidad suscrito por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española: [507] INS 2/2009, de 22 de junio . De la persona jurídica acusada: [517] CIR 1/2011, de 1 de junio. CON 17/5/84 [274]. Costas: No imposición al Fiscal: [390] CIR 3/1998, de 23 de diciembre. Elpasado viernes 22 de enero se publicó la Circular de la Fiscalía General de Estado sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015 (en adelante, la « Circular 1/2016 «). Sin perjuicio de otros asuntos que son tratados en la indicada Circular, elLaFiscalía General del Estado ha publicado la Circular 1/2016 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal