LaSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria dictó nueva sentencia el 28 de febrero de 2018, rec. 60/2015, en cuya parte dispositiva se dijo lo siguiente: "Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Manuel contra sentencia 14 de fecha 10 de julio de 2014 dictada por
Sinembargo, cuando se ha dictado sentencia firme los arts. 238 y s. LOPJ no habilitaba ningún medio para declarar la nulidad de las actuaciones procesales. El art. 240.1 LOPJ prevé que la nulidad de pleno derecho se hará valer «por medio de los recursos, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales».
Serecurre la defectuosa notificación de la resolución final (por haberse publicado edictalmente cuando no procedía, por haberse excedido el plazo del segundo
Laexpresión “sentencias con efectos generales” parece, a primera vista, contra-dictoria. Mientras el Poder Legislativo dicta normas generales, el Poder Judicial y en general la actividad jurisdiccional lo que procura al dictar derecho es hacer observar a los particulares y en su caso a la Administración Pública, las normas
Declarainconstitucionales varios aspectos del cálculo del impuesto, ya que determinan que siempre hay una revalorización; Es la tercera sentencia que dicta sobre el impuesto de plusvalía
Sinembargo no es inusual que cuando el Juez que presidió el acto de juicio incurre en enfermedad grave que le impide el dictado de la Sentencia , posibilidad no prevista en el artículo 194 LEC , el propio Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial permita por vía reglamentaria y en base a la existencia de una licencia por enfermedad de gran
LaCorte se encuentra autorizada para anular sólo la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo correspondiente, si la causal por la cual se anula aquélla, no se refiere a formalidades del Enla demanda se desgranan los avatares administrativos seguidos ante el Catastro, el TEAR y el Ayuntamiento y se concluye que la liquidación impugnada no es acorde con las características de la parcela litigiosa y al contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 30 de mayo de 2014, que es la que invoca la parte
Proceso por cuanto la modificación que puede existir entre el sentido del fallo que fue dictado de manera oral, en audiencia, y con presencia de las partes, y la posterior sentencia escrita, deben ir acordes a los presupuestos constitucionales ya preestablecidos en la Carta Política colombiana y a las normas legales vigentes al efecto.
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  • cuando es posible anular la sentencia dictada